Condiciones para la ejecución de actividades físicas en la Propiedad Horizontal

Entre las nuevas disposiciones incluidas en el Decreto 593 de abril 24 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional amplió el aislamiento obligatorio, se encuentra una que impactará la Propiedad Horizontal, relacionada con la posibilidad de realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre

Con el fin de brindar claridad sobre el alcance de esta nueva excepción, que permitirá el desplazamiento de propietarios y residentes de la copropiedad y seguramente el uso de sus bienes comunes, presentamos el siguiente análisis.

Actividades físicas y ejercicio al aire libre

Para comenzar el análisis, nos permitimos transcribir la totalidad del numeral 37 del artículo 3 del Decreto, que estableció la excepción:

“3. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en su respectivas jurisdicciones territoriales.

En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.”

De la lectura de la norma se desprende que quienes podrán desplazarse para realizar actividades físicas al aire libre, serán las personas mayores de 18 años y menores de 60, por un un período máximo de una (1) hora diaria. De acuerdo con esa redacción también se puede afirmar que los niños, niñas y adolescentes, no podrán desplazarse para salir a la calle a hacer ejercicios.

Ahora bien, para regular estas actividades, en cuanto a medidas, instrucciones, horarios y protocolos de bioseguridad, indica la norma que será necesario que la Alcaldía, de cada municipio, expida el correspondiente decreto.

Al final de esta nota, indicaremos las medidas adoptadas en las principales ciudades para regular las actividades físicas al aire libre.


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Cómo se regula la actividad física en los bienes comunes

Ni el decreto nacional y mucho menos el decreto del municipio, se refieren a la realización de actividades físicas en los bienes comunes del edificio o conjunto.  Lo anterior, consideramos nosotros, obedece a que, tal como lo hemos sostenido desde que comenzó el aislamiento, la propiedad horizontal es en su totalidad (tanto apartamentos y casas como zonas comunes) un bien de carácter privado cerrado, y no corresponde al Estado indicar cómo comportarse dentro del mismo, salvo aquellos tipos de bienes sometidos a su control, como las piscinas o ascensores.

Sin embargo, el hecho de que los decretos no se refieran al tema de la propiedad horizontal, no significa que cada propietario pueda utilizar los bienes comunes del edificio o conjunto con total libertad, pues también, cómo ya lo hemos manifestado, corresponde al consejo de administración, y recomendamos así hacerlo, regular el uso de bienes comunes para el ejercicio de actividades físicas individuales.

Consejo de administración deben regularlo:

El consejo de administración, en desarrollo de la función consagrada en el artículo 55 de la ley 675 de 2001, consistente en cumplir el objeto de la persona jurídica de la propiedad horizontal, procurando el bien común de sus propietarios y residentes, deberá entonces, de forma similar a cómo lo ha hecho cada Alcaldía, establecer horarios y protocolos de bioseguridad obligatorios, así como determinar las zonas que se podrán utilizar.

Consideramos, por las mismas razones expuestas atrás sobre la calidad de bien privado cerrado de la propiedad horizontal, que no obstante el decreto nacional y el municipal, no permitir el desplazamiento de menores de 18 años, el consejo de administración sí podrá permitirlo y regularlo en las zonas comunes de la copropiedad, siempre que los menores cumplan con las medidas de bioseguridad y condiciones que se establezcan y que ademásn, si sus padres deciden que podrán hacer ejercicio, se entieda entonces que lo hacen bajo el absoluto cuidado y responsabilidad de esos padres o acudientes, y en ese caso, en su compañía, pero guardando la distancia indicada.

Normas en Bogotá

Horario: 6:00 a.m. a 10:00 am.

Actividades permitidas: desarrollo de actividades físicas y de ejercicios individuales al aire libre, tales como correr, trotar y montar bicicleta a nivel recreativo, no de alto rendimiento.

Protocolo de bioseguridad:

    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 5 metros
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
    • La actividad deportiva no puede ser grupal

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios: Parques y módulos de juegos infantiles

Normas en Santiago de Cali

Horario: 6:00 a.m. a 7:00 am.

Actividades permitidas: caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual

Protocolo de bioseguridad:

    • Uso permanente de tapabocas
    • Kit de bioseguridad
    • Distancia mínima de 5 metros entre personas
    • No está permitido hacer parejas o grupos
    • Cada persona deberá tener hidratación individual
    • Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Canchas
    • Parques recreodeportivos
    • Parques biosaludables
    • Polideportivos
    • Gimnasios
    • Clubes sociales y deportivos
    • Centros deportivos
    • Demás escenarios deportivos

Normas en Barranquilla

Horario: 4:00 a.m. a 8:00 am.

Actividades permitidas: desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable como correr, caminar, montar bicicleta, entre otros.

Protocolo de bioseguridad:

    • Portar tapabocas
    • La actividad deportiva no puede ser grupal
    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 1 metro
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • Solo se podrá realizar el día habilitado por el pico y cédula
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Parques
    • Parques regionales y/o metropolitanos
    • Parques distritales
    • Parques zonales y locales
    • Plazas y plazoletas
    • El Gran Malecón del río Magdalena y sus paseos
    • Zonas verdes
    • Separadores ambientales
    • Zonas infantiles de parques
    • Gimnasios biosaludables
    • Zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques y zonas duras y blandas de los mismos
    • Las canchas públicas y privadas
    • Gimnasios públicos y privados abiertos al público, como los ubicados en bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Normas en Cartagena:

Horario: 5:00 a.m. a 7:00 am.

Actividades permitidas: desarrollo de actividades físicas y de ejercicios individuales al aire libre

Protocolo de bioseguridad:

    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 5 metros

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • Solo se podrá realizar el día habilitado por el pico y cédula
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Playas
    • Parques
    • Canchas y espacios deportivos cerrados públicos o privados
    • Máquinas bio-saludables
    • Juegos infantiles instaladas en parques y espacios abiertos

Normas en Bucaramanga

Horario: 5:00 a.m. a 8:00 am.

Actividades permitidas: desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre.

Protocolo de bioseguridad:

    • Portar documento de identidad
    • Portar tapabocas
    • Prendas de vestir manga larga y patalón largo
    • La actividad deportiva no puede ser grupal
    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 5 metros
    • Una vez regrese a lugar de residencia, aplicar las medidas de autocuidado personal y colectivo
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • Solo se podrá realizar el día habilitado por el pico y cédula
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Parques biosaludables
    • Parques infantiles
    • Canchas

Normas en Piedecuesta

Horario: 5:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Actividades permitidas: Caminar, trotar, correr, montar en bicicleta u otras que no impliquen grupos o equipos.

Protocolo de bioseguridad:

    • La actividad deportiva no puede ser grupal
    • Portar documento de identidad y elementos de hidratación
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Canchas
    • Equipos o máquinas de ejercicio en parques públicos, privados e infantiles

Normas en Girón

Horario: 6:00 a.m. a 8:00 am.

Actividades permitidas: desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre

Protocolo de bioseguridad:

    • Portar tapabocas
    • Portar su cédula
    • Usar gorra, tapabocas, guantes, sudadera o pantalçon largo, tenis.
    • Hidratación personal y kit sanitario
    • La actividad deportiva no puede ser grupal
    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 5 metros
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
    • Una vez regrese a su lugar de residencia, aplicar las medidas de autocuidado personal y colectivo

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • Solo se podrá realizar el día habilitado por el pico y cédula
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Parques bio – saludables
    • Parques infantiles
    • Canchas

Normas en Floridablanca

Horario: 5:00 a.m. a 8:00 am.

Actividades permitidas: Caminar, trotar, montar bicicleta y patinar

Protocolo de bioseguridad:

    • Portar tapabocas, guantes, sudadera o pantalón largo, buso o camiseta manga larga, gorra
    • Hidratación e implementos deportivos individuales y kit sanitario (Gel antibacterial o alcohol y toalla individual)
    • No se puede compartir implementos deportivos, ni de protección, tampoco se deberán intercambiar botellas, envases de hidratación o suplementos vitamínicos
    • Se deberá conservar una distancia entre personas de 5 metros
    • La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
    • La actividad deportiva no puede ser grupal, colectiva o por equipos

Restricción:

    • No podrán desplazarse para hacer ejercicio los menores de 18 años, los mayores de 60 años y las mascotas.
    • La actividad física no podrá exceder de una (1) hora diaria
    • No se habilitan, para realizar actividades deportivas, los siguientes espacios:
    • Parques bio – saludables
    • Parques infantiles
    • Canchas deportivas
    • Gimnasios al aire libre

Adicionalmente, para la práctica de bicicleta se tendrá en cuenta las siguientes medidas:

Horario: 5:00 a.m. a 8:00 am.

– Se deberá transitar y seguir los senderos que sean delimitados por las autoridades de tránsito para los recorridos, conservando las directrices descritas en el presente artículo en relación con no exceder de un radio mayor a un (1) kilómetro de su lugar de residencia.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

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