Condiciones locativas y sanitarias para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada

Condiciones locativas y sanitarias para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada

La Superintendencia de Vigilancia mediante circular de febrero de 2016 determinó que los servicios de vigilancia y seguridad privada no pueden ser prestados a usuarios que no proporcionen los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal operativo desarrolle sus labores.

Lo anterior en virtud de que dichas condiciones no deben atentar contra la dignidad ni la seguridad del personal amparados constitucionalmente. Por lo tanto, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a estas obligaciones, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Decreto Ley 356 de 1994.