No paran los debates por el Decreto 2114 de 2023 que, el pasado 7 de diciembre, expidió el Presidente Gustavo Petro para despojar a la fuerza pública de la facultad de decomisar sustancias alucinógenas ilegales que constituyeran la dosis personal.
Vale la pena recordar que, desde el año 2018, un decreto del Presidente Ivan Duque permitía a los agentes de policía decomisar, a cualquier persona que se encontrara en espacio público, sustancias alucinógenas que portara, siempre que no fuesen mayores a la dosis personal, esto es, veinte gramos de marihuana, cinco de hachís y uno de cocaína. El porte de una cantidad mayor corresponde a un delito y la persona pasará a ser detenida.
Decreto de Petro permite consumir en cualquier lugar?
Parte del debate señala que con la nueva norma, ahora la persona que consume droga estará en libertad de hacerlo en cualquier lugar, por ejemplo, cerca de escuelas o colegios, en centros deportivos, parques, o incluso, en las zonas comunes de las unidades residenciales, y los agentes de policía ya no podrán impedirlo.
Tal afirmación es alejada de la realidad, pues los lugares en que se encuentra prohibido el consumo de drogas ya están regulados por la ley 2000 de 2019, que modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En efecto, el artículo 3 de la ley 2000 de 2019 modificó el artículo 140 del mejor conocido como Código de Policía e incluyó nuevos comportamientos contrarios a la integridad en el espacio público, tales como, consumir o portar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en el perímetro de escuelas y colegios, al interior de centros deportivos y parques.
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense un nuevo numeral y tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse
13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos de educación preescolar, básica y media; además al interior de centros deportivos, parques metropolitanos, zonales y de bolsillo, con excepción de actividades autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con el parágrafo 6° del presente artículo. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes de las propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.
El consumo de sustancias alucinógenas en Colombia es legal?
Esta pregunta, cuya respuesta es obvia para muchos, es necesario formularla porque no son pocas las personas que, equivocadamente, consideran que consumir drogas en Colombia es una práctica ilegal y que quienes lo hacen deberían estar en la cárcel, pues perturban la tranquilidad y la sana convivencia con los demás.
Entre las grandes preocupaciones de quienes no toleran el consumo, se encuentra el mal ejemplo que eso genera tanto para niños como adolescentes, y la dificultad que ello conlleva para poder prevenir el consumo entre ellos.
Sin embargo, la respuesta a la pregunta comienza por indicar que Colombia, por el tipo de Estado que es, garantiza a todos sus ciudadanos el ejercicio de un número importante de derechos, entre ellos el del libre desarrollo de la personalidad.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad permite a cualquier persona decidir la forma en que desea vivir, y por eso, aunque se le advierta del peligro que puede generar el consumo de drogas, o como desde hace poco, el consumo de alimentos ultraprocesados, no se le puede impedir su consumo.
Así lo dispuso la Corte Constitucional, desde el año 1994, cuando mediante sentencia C-221 de 1994, dispuso como legal el porte y consumo de sustancias alucinógenas en una cantidad acorde a lo requerido por una persona, acuñándose así el término “dosis personal”.
Y es así como hace casi 30 años, ninguna persona en Colombia, que consuma drogas, puede considerarse un delincuente.
Consumo permitido en casas o apartamentos
Volviendo al Decreto expedido por el Presidente Petro y el título de esta columna, debemos precisar que la ley vigente permite que en la propiedad horizontal, asambleas y consejos de administración, prohíban el consumo de sustancias psicoactivas en las zonas comunes del edificio o conjunto.
Pero de esa misma forma, el contenido de esa ley ratifica el derecho que tienen los propietarios y residentes de consumir sustancias psicoactivas al interior de sus casas o apartamentos, sin que el reglamento de propiedad horizontal pueda prohibirlo o por ese solo hecho puedan ser sancionados.
En efecto, al establecer esta ley vigente, que asambleas y consejos pueden prohibir el consumo solo en zonas comunes, está confirmando que los propietarios y residentes podrán ejercer libremente cualquier actividad al interior de su bien privado, dado que el domicilio es inviolable, salvo orden judicial, pues se trata del lugar en que cada persona puede ejercer su intimidad y desarrollar libremente su personalidad.
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín