Aunque la norma indica que se deben modificar los Manuales de Convivencia, esto solo puede hacerlo una asamblea presencial con el voto favorable del 70% de propietarios
Luego de un año de entrada en vigencia de la ley 2054 de septiembre 3 de 2020, expedida para atenuar las consecuencias sociales del maltrato animal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, el panorama no es igual en todas las propiedades horizontales.
Como se recordará, dado que muchos de los propietarios de mascotas residen en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, el artículo 10 de la ley 2054 modificó las normas que regulaban el tránsito y permanencia de los animales domésticos y mascotas en los bienes comunes de edificios y conjuntos, obligando a los administradores a no tener en cuenta las normas que, sobre el particular, contengan los Manuales de Convivencia.
ARTICULO 10o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedara así:
Artículo 117. Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso (sic), además irán provisto (sic) de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal (sic), quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal (sic) o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.
¿Cómo se regula entonces la permanencia de mascotas en zonas comunes?
La redacción de la norma, que cumple un año de vigencia, permite ahora que las mascotas circulen libremente por las zonas comunes del edificio o conjunto, sin limitaciones de lugares y horarios, para lo cual los administradores de la propiedad horizontal solo podrán exigir que se encuentren en compañía de una persona, que los sujete con traílla o collar en caso de ser un canino, y además bozal de ser una raza de manejo especial.
En el caso de gatos o cualquier otro tipo de mascotas permitidas, como cerdos miniatura, tortugas o conejos, por citar algunos ejemplos de otras mascotas que habitan en propiedades horizontales, no se requerirá del collar ni de la compañía.
Será importante precisar sin embargo, que si bien es cierto la circulación y permanencia de las mascotas en las zonas comunes ahora no puede prohibirse, la norma no desconoce la autonomía de las propiedades horizontales para imponer sanciones a quienes, durante dicha permanencia, no controlen que sus mascotas realicen sus excretas en la zona común, o también generen ruidos en éstas.
¿Una ley para que ha mejorado o deteriorado la convivencia?
Es claro que uno de los mayores problemas de convivencia en las propiedades horizontales es el que genera el inadecuado manejo de mascotas, en especial por la falta de cuidado de sus propietarios en el manejo de sus excrementos o heces.
Antes de la vigencia de esta ley, para intentar regular adecuadamente la convivencia, los Reglamentos de Propiedad horizontal, los Manuales de Convivencia o las propias asambleas, habían optado por no permitir la permanencia de mascotas en bienes comunes, además de incluir sanciones para quienes violaban la restricción, pues dado que las mascotas no tienen la capacidad de controlar el lugar en que realizan sus deposiciones, ante el descuido de los propietarios que sí podían tomar las precauciones necesarias para evitarlo, terminaban haciéndolo en cualquier lugar de la zona común.
Pero esta ley 2054 de 2020 anuló, de un solo plumazo, las restricciones que existieran para la circulación de mascotas en zonas comunes, contenidas en reglamentos, manuales y actas de asamblea, y ya no pueden aplicarse, con lo cual, si bien se favoreció a los propietarios de las mascotas, que ya no tienen que salir de la copropiedad, se volvió muy difícil, por no decir imposible, controlar el lugar en que los animales realizan sus deposiciones.
Consideramos que probablemente las buenas intenciones del legislador, de mejorar la convivencia a favor de los propietarios de mascotas y buscar el beneficio de estas últimas regulando su tenencia responsable, terminó agravando los problemas de convivencia, pues ahora son mayores los inconvenientes que se están presentando. En algunas copropiedades, se han vuelto más comunes y drásticas las sanciones que imponen los consejos de administración contra quienes, teniendo su mascota en los bienes comunes, permiten que las mismas hagan sus deposiciones en las mismas, y en algunas ocasiones se cometen abusos en su imposición, pero en otros casos, no existen las sanciones y la permanencia de las personas en las mismas zonas comunes, en especial los niños, se hace imposible, por los malos olores y su aspecto desagradable.