Cómo se contabiliza la cartera de dudoso recaudo

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto 2020-1067, publicado el pasado 22 de diciembre de 2020, se refirió al manejo contable que debe darse a las cuentas por cobrar que, por concepto de cuotas de administración e intereses moratorios, se encuentra en proceso judicial y por tanto existe incertidumbre sobre su recaudo.

El CTCP considera que “[L]a copropiedad no debe evaluar el deterioro de las cuentas por cobrar considerando únicamente los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, etc.), de tal manera que si encuentra que los valores podrían no ser recuperados entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro”. Añade el concepto que “[C]ualquier recuperación del deterioro genera un ingreso relacionado con la recuperación de deterioro de periodos anteriores, a menos que corresponda con un ajuste del gasto por deterioro”.  



Para realizar tal afirmacióne, el CTCP recordó que, respecto del tema de cuentas por cobrar, el anexo 3 del decreto 2420 de 2015 indica lo siguiente:

“Los intereses que generen las cuentas por cobrar pendientes de cobro se reconocerán en el estado de resultados como un ingreso, afectando la cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, o en este caso por los copropietarios (párrafo 6.5 y 7.6);

Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar (incluido sus intereses), debe establecerse una cuenta por cobrar correctora (saldo crédito) donde se muestre el deterioro que disminuye dichas cuentas por cobrar (párrafo 7.5);

Al final del periodo, la entidad deberá evaluar la existencia objetiva de deterioro o recuperación de la cuenta por cobrar, en ese caso se registrará una pérdida por deterioro (párrafo 2.34);

La pérdida por deterioro se medirá como la diferencia entre el valor en libros del activo (cuenta por cobrar más intereses) y la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si el activo se llega a vender o realizar en la fecha del periodo sobre el que se informa (párrafo 2.35);

Si en periodos posteriores la cuantía reconocida como pérdida por deterioro acumulada en cuentas por cobrar se reduce (por pago del deudor o por variación en la medición) entonces deberá reconocerse un ingreso por recuperación de deterioro (párrafo 2.36).”

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Indica como conclusión el concepto del CTCP que “[C]uando exista incertidumbre respecto del recaudo de una cuenta por cobrar en una propiedad horizontal, deberá estimarse su importe recuperable al cierre de cada periodo. El importe recuperable corresponde a la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si la cuenta por cobrar se llega a recuperar en la fecha del periodo sobre el que se informa, Dicha estimación podrá ser elaborada teniendo en cuenta la estimación del profesional que asesora a la entidad en temas jurídicos, en caso de no poderse estimar fiablemente, podría suponerse que su importe recuperable es $0, y en este caso se deterioraría el valor de la cuenta por cobrar por su totalidad (pero no necesariamente, darse de baja en cuentas)”.

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