Cómo se aplicará el Decreto 579 en la Propiedad Horizontal

Cómo se aplicará el Decreto 579 en la Propiedad Horizontal

Conferencia virtual gratuita

Ya todos hemos leído el Decreto 579, pero existen muchas inquietudes entre Administradores, miembros de consejo de administración y actores de la Propiedad Horizontal, sobre cómo se va a aplicar.

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Propósito de la conferencia

Resolver, entre otras inquietudes, las siguientes, así como las que propongan los participantes:

Fondo de Imprevistos

Para qué se puede usar?

Se pueden rebajar la cuota de administración?

Autorización de consejo de administración:

Cómo sesiona el consejo de administración

El consejo de administración del año anterior aun puede sesionar

Si no hay consejo de administración?

No incremento de cuotas de administración

Qué sucede con las que se incrementaron desde enero 1?

No cobro de intereses y pronto pago

No se cobran a las cuotas de abril hasta junio 30?

O par cada cuota mensual es una situación diferente?

Qué sucede con el pronto pago de los que no están a paz y salvo a marzo 31?

Asambleas no presenciales

Cuáles son los términos de convocatoria? Anexos? Cómo se comprueba la participación? Quórum necesarios? Hay segunda convocatoria? En cuanto tiempo?

Se puede multar por no participar de la asamblea no presencial?

Conferencista

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado especialista en Derecho Procesal con énfasis en Derecho Privado de la Pontificia Universidad Bolivariana de Medellín

Jefe del área de Propiedad Horizontal de la firma ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda.

Director del portal ConTodaPropiedad.com