Cómo deberá operar la Propiedad Horizontal a partir de septiembre 1

El Gobierno Nacional ha dado a conocer el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, por medio del cual se regulará la nueva fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable.  Esta nueva norma entrará en vigencia el próximo martes 1 de septiembre, fecha a partir de la cual ya no podrían existir restricciones de desplazamiento ni de actividades, salvo contadas y precisas excepciones.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que en la Propiedad Horizontal existían hasta la fecha restricciones en el uso de ciertas zonas y bienes comunes, consideramos importante hacer un análisis de este nuevo Decreto 1168 de 2020, y de las demás normas vigentes, con el fin de precisar cómo seguirán operando las propiedades horizontales a partir del próximo martes 1 de septiembre.

Alcaldes con menos facultades para establecer restricciones

 De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1168 de 2020, los alcaldes en los municipios de alta afectación, solo podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio del Interior, además del concepto previo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, si bien es cierto este Decreto contiene las normas generales que se aplicarán a nivel nacional, es posible que los alcaldes de cada municipio fijen nuevas reglas, una vez obtengan la correspondiente autorización de los Ministerios del Interior y de Salud, razón por la cual recomendamos estar atentos a las normas dictadas en cada municipio y cumplirlas.

Protocolos de bioseguridad para actividades

  Conforme con el artículo 6 del Decreto 1168 de 2020, toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Conforme con tal norma y con base en las resoluciones ya existentes y que continúan vigentes, en la propiedad horizontal deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad en las siguientes actividades:

Protocolos de bioseguridad para administradores, auxiliares y personal de mantenimiento

  De acuerdo con esta norma, continúan entonces vigentes todas las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud, para regular las visitas de los administradores a las copropiedad, de su personal de auxiliares y del personal de mantenimiento, a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, sobre todo lo cual este portal publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

Protocolos de bioseguridad para servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

Para el ingreso a la copropiedad de todo el personal, se deberán respetar los protocolos de bioseguridad de la misma Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020 explicada atrás, pero además para el personal que presta el servicio de jardinería se deberán tener en cuenta  los protocolos de bioseguridad consagrados en la Resolución 899 de junio 10 del Ministerio de Salud,  sobre todo lo cual este portal también publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Servicios de jardinería y zonas verdes en Propiedad Horizontal ahora cuentan con protocolos

Le recomendamos leer: Cómo se aplican en la P.H. los nuevos protocolos de bioseguridad para reparación y lavado de elementos del hogar

Protocolos de bioseguridad para construcciones y remodelaciones

Esta actividad también ha sido regulada mediante Resolución 898 de junio 10 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual contiene el protocolo de seguridad en el sector de la construcción y obras a ejecutar, comúnmente llamados mejoramientos o remodelación, en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que estén operando. Sobre este tema nuestro portal también publicó recientemente una completa nota, a la cual le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Remodelaciones en viviendas, oficinas consultorios y locales ya cuentan con protocolos de Minsalud.

Protocolos de bioseguridad para el recibo de encomiendas

No puede olvidarse que para el recibo de domicilios y encomiendas, la propiedad horizontal ya cuenta con un protocolo de bioseguridad. Por eso le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

Protocolos de bioseguridad para el paseo de mascotas

De acuerdo con la nueva norma no existe restricción para el paseo de mascotas, sin embargo será necesario recordar que sí existe un protocolo de bioseguridad para ello, el cual puede conocer dando clic aquí: Protocolos de bioseguridad para manejo de mascotas



Actividades no permitidas

Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020 prohibe expresamente la realización de algunas actividades en todo el territorio nacional, las que impactan la Propiedad Horizontal son las siguientes:

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Asambleas de copropietarios

Como esta norma tiene especial impacto en la Propiedad Horizontal, ante la iniciativa de celebrar asambleas de propietarios, será necesario complementarla con la Resolución 1462 también de agosto 25 de 2020, por medio de la cual extensión, hasta noviembre 30 de este año, la emergencia sanitaria.

En efecto, el numeral 2.2. del artículo 2 de esta norma, ordena “prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas”, y añade que aquellos en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deberán garantizar que no exista aglomeración, además del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo, indica que deberá entenderse por “aglomeración”, toda concurrencia e persona en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona.

De acuerdo con lo anterior, a partir de septiembre 1 podrán celebrarse asambleas de propietarios, en aquellos conjuntos en que se garantice la presencia de máximo 50 personas, en las que el espacio que se disponga, permita una distancia mínima entre persona y persona de dos (2) metros.

Normas sobre piscinas, zonas húmedas gimnasios y parques

El artículo 5 del Decreto 1076 de julio 28 de 2020 que estará vigente hasta el próximo 31 de agosto, prohibió el uso de gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, sin embargo, en la norma que entra en vigencia el próximo 1 de septiembre, esto es, el Decreto 1168 de 2020 no se establece ningún tipo de prohibición general para el uso de tales bienes, razón por la cual podríamos afirmar, en principio, que a partir del primer día del mes de septiembre, se podría reiniciar el uso de este tipo de bienes comunes.

No obstante lo dicho, debemos recordar que el artículo 6 del Decreto 1168 de 2020  precisa que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual la utilización de gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, solo podrá hacerse previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya hubiese  fijado el Ministerio de Salud o los que en el futuro dicte.

A lo anterior se suma que, para la Propiedad Horizontal, existe una restricción específica en la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020,  para el uso de zonas comunes no esenciales, como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa.  La misma norma, sin embargo, indica que la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

Normas sobre piscinas, spa, baños turcos y sauna

Si bien es cierto no se han dictado normas específicas para piscinas, spa, sauna y baños turco que funcionan como bienes comunes en propiedades horizontales, el Ministerio de Salud sí dictó la Resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020, por medio de la cual adoptó los protocolos de bioseguridad en la actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.  

El numeral 9 del Anexo técnico que contiene tal resolución, indica las medidas específicas para parques acuáticos, regulando entre otras cosas:

a. La restricción del acceso a las zonas húmedas como jacuzzis, saunas y turcos.

b. Medidas de distanciamiento, desinfección y aforo para el uso de piscinas y zonas aledañas.

Le recomendamos leer: Todavía no se pueden utilizar piscinas ni gimnasios en P. H.

Normas sobre gimnasios

En idéntica situación a lo anterior, no existe una regulación específica para el uso de gimnasios ubicados en las propiedades horizontales. Sin embargo, el Ministerio de Salud el pasado 3 de agosto, dictó la Resolución 0001313 de 2020, por medio de la cual adoptó los protocolos de bioseguridad en la actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, por lo cual se hace importante revisar tal normatividad y aplicar las normas de bioseguridad pertinentes en la propiedad horizontal.

Normas sobre canchas de tenis

Sobre este punto recomendamos estudiar con detenimiento la Resolución Nº 00991 de 2020 del pasado 17 de junio, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento profesionales y recreativos, y en especial la medidas de bioseguridad en las canchas de tenis.

Actividades físicas de niños y adultos

El nuevo decreto no establece ninguna restricción para la realización de actividades físicas, no obstante lo cual, y tal como se ha enfatizado, deberán tenerse en cuenta las condiciones de bioseguridad fijadas por el Ministerio de Salud.

Para ello le recomendamos ver el documento elaborado por el Ministerio de Salud, desde el pasado mes de mayo, denominado LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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