Durante los periodos 2017 al 2021 la información financiera y la contabilidad fue elaborada bajo otro marco normativo, lo cual implica un incumplimiento normativo debido que la contabilidad no se llevó de conformidad con los criterios legales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio a conocer un reciente concepto, sobre la forma de corregir la indebida implementación del marco técnico contable en un Propiedad Horizontal.
El concepto 2022-0162 se originó en la consulta de una copropiedad nacida en el año 2017, pero que no implementó el marco técnico de información financiera para Microempresas, incluido en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y por tanto no elaboró en el periodo 2017 el Estado de Situación Financiera de Apertura.
El texto preciso de la consulta presentada es el siguiente:
La respuesta del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su respuesta, comienza por precisar cuáles son los primeros estados Financieros que debe presentar un Propiedad Horizontal, según el marco técnico de información financiera para microempresas.
En relación con su consulta, advertimos que la propiedad horizontal no implementó el marco técnico de información financiera para Microempresas incluido en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 y por tanto no elaboró en el periodo 2017 el Estado de Situación Financiera de Apertura, siguiendo lo preceptuado en el capítulo XV – “Aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas” y durante los periodos 2017 al 2021 la información financiera y la contabilidad fue elaborada bajo otro marco normativo, lo cual implica un incumplimiento normativo debido que la contabilidad no se llevó de conformidad con los criterios legales. Al respecto, vale la pena destacar lo siguiente:
“15.4 Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial, explícita y sin reservas, del cumplimiento con la Norma de información financiera para las Microempresas. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados financieros de una microempresa si ella, por ejemplo:
a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores.
b) presentó sus estados financieros más recientes según el marco contable anterior que no son coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o
c) presentó sus estados financieros más recientes de conformidad con las NIIF o NIIF para Pymes.
15.6 El párrafo 3.6 requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica. Una microempresa puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. La fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas de una microempresa es la fecha en la que prepara su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma.”
A continuación el CTCP en su concepto indica cómo deben registrarse los correspondiente ajustes para corregir la falencia presentada.
No obstante lo anterior, y tratándose de una copropiedad que pertenece al Grupo 3, dadas las simplificaciones que son permitidas para estas entidades, este marco utiliza la base de costo histórico como base principal de medición, y los criterios de presentación y revelación son más simples que los requeridos en el marco normativo anterior.
Los ajustes serán registrados en el mismo periodo en el cual se pretende subsanar la situación respecto de la aplicación del anexo No 3 del DUR 2420 de 2015, esto según la consulta es el año 2022, considerando entre otros aspectos:
– Llevar al estado de resultados el efecto que sobre ello se genere de conformidad a los párrafos 2.39 al 2.40: “el efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado” elaborando un único comprobante de ajuste para registrar la diferencia que se originen entre las cifras actuales y las que resulten al aplicar el nuevo marco normativo.
– Revelar sobre los nuevos estados financieros de 2022 comparados con 2021, la adopción del marco técnico normativo para el Grupo 3 y el efecto del error que generó no aplicar la normativa desde el 31 de julio de 2017.
Finalmente, el concepto indica su posición sobre los eventuales efectos que podría tener, frente a terceros de buena fe, la no implementación del marco técnico contable correcto.
Consideramos además, que lo anterior no tiene efecto en los posibles conflictos que pudiesen generarse con terceros de buena fe que hayan confiado en la información preparada por la copropiedad durante el período 2017-2021, ni las consecuencias que se generen en el valor probatorio de los libros llevados con fundamento en otro marco normativo, ni tampoco subsana las posibles irregularidades de las actuaciones del(los) representante(s) legal(es) y el(los) contador(es) que hayan certificado o dictaminado dichos estados financieros.
Así mismo sí, el revisor fiscal no está de acuerdo con el proceder de la administración al preparar los EE FF tal como se menciona en la consulta debe dejarlo consignado a través de una opinión modificada.
Para ver completo el concepto 2022-0162 dar clic aquí
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