Cobro del impuesto predial sobre un bien privado incorpora el valor correspondiente a las áreas comunes

Únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado, en el cual se incorpora el correspondiente al de las áreas comunes.

Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, mediante concepto emitido en diciembre de 2017:

“En relación con el impuesto predial de los bienes comunes de un conjunto o edificio en régimen de propiedad horizontal, el artículo 16 de la Ley 675 de 2001 establece:

<<Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular. Los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto.

La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción co n los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.

 Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del presente artículo, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo>>”.

El citado organismo indicó que de la interpretación del artículo 16 de la Ley 675 de 2001 se desprende que  cuando el contribuyente del impuesto predial unificado paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado esta cumpliendo con la obligación tributaria respecto de los bienes comunes de la copropiedad:

“De acuerdo con lo anterior, creemos que lo que la norma dispone, es, que cuando el contribuyente del impuesto predial unificado, paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado, está al mismo tiempo cumpliendo la obligación tributaria respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción  al coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, de forma que no hay un doble pago por parte del contribuyente”.

Finalmente el Ministerio de Hacienda recordó que  la base gravable sobre la que se liquida el impuesto predial, es el avalúo catastral:

“De conformidad con la Ley 44 de 1990 la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto predial es el avalúo catastral, establecido por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando el municipio o distrito opta por el sistema de autoliquidación del impuesto”.

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