Contador público puede ser revisor fiscal de varias copropiedades, así sea por invitación del mismo administrador
No existe normatividad expresa que inhabilite a un revisor fiscal para trabajar en varias copropiedades por invitación del mismo administrador. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto emitido en diciembre de 2017, basándose para ello, inicialmente, en el contenido del artículo 50 de la Ley 43 de 1990: Artículo 50. …