El Gobierno Nacional, en un intento por disminuir las pérdidas que han sufrido los comerciantes, que no han podido desarrollar sus actividades y se vieron obligados a cerrar sus locales, por causa del aislamento preventivo obligatorio, dictó el Decreto 682 de 2020, para excluir del cobro del IVA, los contratos de arrendamiento vigentes sobre locales comerciales o espacio de concesión.
Esta nota es importante para la propiedad horizontal, porque muchas de uso comercial o mixto, celebran contratos de arrendamiento de carácter comercial o de concesión de espacios, en su zonas comunes, razón por la cual también están obligadas a dar cumpliendo a este decreto.
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En efecto, establece el artículo 10 del Decreto 682 de 2020, que los cánones de arrendamiento de loclales comerciales y de concesión de espacios, causados y facturados luego del día 21 de mayo, en que entra en vigencia el decreto, y hasta el 31 de julio de 2020, serán excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA. Para ello, sin embargo, será obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los locales comerciales y espacios de concesión, hubiesen estado abiertos al menos hasta el día 12 de marzo de 2020, en que se declaró la Emergencia Sanitaria, y que luego de ese día hayan tenido que cerrar al público, total o parcilamente, por al menos dos (2) semanas.
- Que para el funcionamiento del local comercial o espacio de concesión, hubiese sido indispensable contar con la concurrencia de clientes
Bodegas y oficinas no están incluidas
Aclara el parágrafo del mismo artículo 10, que a los contratos de arrendamiento de otros espacios comerciales, como bodegas y oficinas, no se les aplicará el beneficio consagrado en el decreto.