Cambian las tarifas del servicio de vigilancia por seguro de vida colectivo del personal operativo

Cambian las tarifas del servicio de vigilancia por seguro de vida colectivo del personal operativo

Conforme con el artículo 5 de la ley 1920 de 2018, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, están obligadas a contratar anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo, durante las veinticuatro horas del día

El pasado 26 de mayo entró en vigencia la norma que obliga a las empresas de vigilancia y seguridad privada, a contratar un Seguro de Vida Colectivo para amparar a su personal operativo.

Como se recordará, la obligación para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, de contratar anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo, durante las veinticuatro horas del día, nació con el artículo 5 de la ley 1920 de 2018.

ARTÍCULO  5. Seguro de vida. Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización.

Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día.

PARÁGRAFO  1. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada y será requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.

PARÁGRAFO  2. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley.

PARÁGRAFO  3. El seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Dicho artículo fue reglamentado por el decreto 1588 de noviembre 26 de 2021, el cual entraría a regir seis (6) meses después de su publicación,  razón por la cual, desde el pasado 26 de mayo todas las empresas de vigilancia deben tener vigente el seguro de vida colectivo de su personal operativo.

 

  Quién paga la prima del seguro de vida

Estando clara la obligación, surge una pregunta relativa a quién debe pagar la prima del seguro de vida ¿la empresa de vigilancia o el usuario del servicio?, que en nuestro caso, sería la Propiedad Horizontal.

La inquietud fue resuelta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular (Interna o Externa) Nº 20221300000145 de mayo 2 de 2022, según la cual  el valor de la prima del Seguro de Vida, deberá sumarse a los costos directos de la estructura de costos y gastos de la Tarifa Mínima para el Cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

De acuerdo con la SuperVigilancia, “el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa No.1070 de 2015 establece la Estructura de Costos y Gastos de la Tarifa Mínima para el Cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada prestados por las Empresas y/o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones, e indirectos que incluyen los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades”, razón por la cual “el valor de la prima del Seguro de Vida deberá sumarse a los costos directos de la estructura de costos y gastos que establece el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1920 de 2018

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  Cuáles son las nuevas tarifas del servicio de vigilancia

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció las Tarifas Mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada del año 2022, mediante Circular Externa No. 20211300000225 del 29 de diciembre de 2021, pero advirtió que después de que entrara en vigencia del Decreto 1588 de 2021, es decir, en mayo de 2022, emitiría una circular complementaria.

En efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular (Interna o Externa) Nº20221300000145 de mayo 2 de 2022 modificó las tarifas, aumentando el costo de la prima de seguro de vida.

A continuación presentamos el resumen de las tarifas modificadas, para los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con su tipo de uso (comercial o residencial), su estrato y el tipo de servicio prestado:

   EN EL SECTOR COMERCIAL

La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes que deberá cobrar una empresa de vigilancia y seguridad privada, será equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.800.000,=) necesarios para cubrir los costos laborales, más el costo de la prima de seguro de vida, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será:

Medio humano sin arma: $9.504.000,= más el costo de la prima de seguro de vida

Medio humano con arma: $9.680.000,= más el costo de la prima de seguro de vida

Medio humano con canino sin arma: $9.768.000,= más el costo de la prima de seguro de vida

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%.

  EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6

La tarifa mínima será equivalente a 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.600.000,=), más el costo de la prima de seguro de vida, más 10% de administración y supervisión.

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será: $9.460.000,= más el costo de la prima de seguro de vida

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%, por lo cual la tarifa final será $8.514.000,= más el costo de la prima de seguro de vida
   EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3

La tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de la obligaciones laborales y los costos operativos.

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