Cajicá, Chía, Jamundí, Yumbo, Sabaneta, Rionegro y otros 13 municipios deben nombrar Curadores

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso, mediante Resolución 0095 de febrero 14 de 2019, que los alcaldes de los municipios de Cajicá, Chía, Mosquera, Fusagasugá, Madrid, Zipaquirá, Cota, Funza, Tocancipá, Ricaute, Jamundí, Yumbo, Candelaria, Rionegro, La Estrella, Sabaneta, La Ceja, Girardota y Yopal, deben proceder, antes del 30 de junio de 2019, a iniciar el proceso de designación de al menos dos curadores urbanos.

Para determinar el número de Curadores que, se repite, debe ser de mínimo dos, los alcaldes deberán tener en cuenta la actividad edificadora de su municipio, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas.

Para el proceso de designación de los curadores deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 1796 de 2016

 

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