Asambleas por comunicación escrita no son una encuesta

Ante la imposibilidad de realizar asambleas presenciales en razón del aislamiento obligatorio por efecto del Covid-19, administradores y consejos de administración han encontrado, en el artículo 43 de la ley 675 de 2001, una posibilidad para realizar asambleas por comunicación escrita.

Sin embargo, solo están teniendo en cuenta el contenido del artículo 43, desconociendo los demás requisitos exigidos en la misma ley 675 para la validez de las mismas.


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Propósito de la conferencia

Dar una visión de cómo deben realizarse las asambleas por comunicación escrita, indicando, entre otros temas:

  • Requisitos para el envío de la comunicación
  • Contenido de la comunicación
  • Cuántos propietarios deben participar
  • Mayorías exigidas para la toma de la decisión
  • Término de espera para el envío de las respuestas
  • Tipo de decisiones que pueden tomarse
  • Prueba de la decisión

Cómo ver la conferencia

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A cargo de

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

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Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
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