Ante la imposibilidad de realizar asambleas presenciales en razón del aislamiento obligatorio por efecto del Covid-19, administradores y consejos de administración han encontrado, en el artículo 43 de la ley 675 de 2001, una posibilidad para realizar asambleas por comunicación escrita.
Sin embargo, solo están teniendo en cuenta el contenido del artículo 43, desconociendo los demás requisitos exigidos en la misma ley 675 para la validez de las mismas.
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Propósito de la conferencia
Dar una visión de cómo deben realizarse las asambleas por comunicación escrita, indicando, entre otros temas:
- Requisitos para el envío de la comunicación
- Contenido de la comunicación
- Cuántos propietarios deben participar
- Mayorías exigidas para la toma de la decisión
- Término de espera para el envío de las respuestas
- Tipo de decisiones que pueden tomarse
- Prueba de la decisión
Cómo ver la conferencia
Para ver la conferencia dar clic en la imagen
A cargo de
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín
