Arrendamiento de inmuebles propios que no tengan naturaleza mercantil no están gravados con el impuesto de industria y comercio

Cuando el contrato de arrendamiento recae sobre bienes inmuebles propios de una persona natural o jurídica que no tengan naturaleza mercantil no está gravado con industria y comercio.

Así lo precisó el Ministerio de Hacienda a través de concepto emitido en diciembre de 2017:

“El arrendamiento de bienes inmuebles propios, de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga naturaleza mercantil, no estará gravado con el impuesto de industria y comercio”.

A su vez, el citado Ministerio consideró que si los inmuebles son de propiedad de la sociedad mercantil si estarán gravados con el impuesto de industria y comercio:

“No obstante, consideramos que el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de las sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, sí estará gravado con el impuesto de industria y comercio, al constituirse dicha actividad de arrendamiento en una actividad comercial”.

El Ministerio de Hacienda finalizó afirmando que el arrendamiento de bienes inmuebles propios por sí solo no configura una actividad mercantil gravada con el impuesto de industria y comercio:

“A partir de lo hasta ahora expuesto, podemos concluir que el arrendamiento de bienes inmuebles propios no constituye en sí mismo una actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio”.

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