La Superintendencia de Sociedades mediante concepto de septiembre de 2016 especificó que no es posible que las propiedades horizontales accedan al proceso de liquidación contemplado en la ley 1116 de 2006, toda vez que la propiedad horizontal está sujeto a un régimen especial de liquidación concursal y por lo tanto se encuentra excluida de los procesos de liquidación de que trata la normatividad citada.
Lo anterior no obsta para realizar la misma afirmación respecto de los acuerdos de reorganización establecido en la misma ley 1116, debido a que la normatividad especial relativa a la liquidación no establece un trámite especial de recuperación de negocios, sino simplemente un trámite corto para inscribir el acta final de liquidación y agotar con esta actuación la persona jurídica de que trata la ley de propiedad horizontal.
Así las cosas, concluye la entidad que las propiedades horizontales son sujetos aptos para acceder al trámite del acuerdo de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, por no estar excluida de manera expresa, al no tener un trámite especial de recuperación, toda vez que de la misma pueden predicarse los objetivos propios del régimen concursal, es decir, procurar la protección del crédito y la recuperación y conservación de la unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.