En un medio en que la familias están conformadas, cada vez más, por seres humanos y mascotas, algunas de las cuales tienen costos millonarios, la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo para el pago de obligaciones económicas.
La sentencia obedeció a una demanda que solicitó la inclusión de los animales que sirven de compañía, dentro del listado de bienes inembargables del artículo 594 del Código General del Proceso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del miércoles 25 de septiembre durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, en Manizales (Caldas), aprobó la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, para decidir que los animales de compañía no pueden ser embargados.
Con esta decisión la Corte respaldó la constitucionalidad del artículo 594 del Código General del Proceso, siempre que en su listado se incluya a las mascotas.
El citado artículo contiene un listado de 16 numerales, que incluye aquellos bienes que no pueden ser embargados, como el televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, con excepción de los bienes suntuarios de alto valor.
Sin embargo, hasta ahora, no incluía a los animales de compañía, por lo cual los demandantes consideraron que existía una omisión legislativa, que desconocía que las mascotas no deben ser embargadas, ya que su tenencia forma parte del goce efectivo de derechos fundamentales, como el libre desarrollo a las personalidad y la dignidad humana.
Para la Corte el artículo 594 del Código General del Proceso incluye bienes que pueden ser equiparables a los animales de compañía, por tratarse de bienes necesarios para la subsistencia del deudor o respecto de los cuales es posible predicar un vínculo de afecto.
La Corte consideró que existen dos deberes constitucionales en virtud de los cuales el legislador debió incluir a los animales dentro del listado de bienes inembargables:
El primer deber específico se deriva de la dignidad humana, la cual le impone a las personas las obligaciones de proteger a los animales, no maltratarlos, y así mismo otorgarles un trato digno, respetuoso y, que según su especie, se trata de seres sintieses.
El segundo deber especifico resulta de la obligación de proteger los derechos fundamentales de los deudores, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
Cuáles son los animales de compañía
Para la Corte los animales de compañía o mascotas son aquellos animales domésticos que cumplen estas condiciones:
a. Generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos
b. No media, respecto de ellos, un interés exclusivo de aprovechamiento económico
c. Dependen para su subsistencia de los seres humanos