Administradores son responsables por accidentes en ascensores sin mantenimiento

El pasado fin de semana nuevamente fue noticia la muerte de una persona por la falla de un ascensor, pero esta vez lamentablemente se trató de un niño de apenas 11 años, que según registraron los medios de comunicación, “quedó atrapado en un elevador mientras iba en movimiento, y cuando el personal de seguridad trató de rescatarlo, cayó al vacío, desde el piso cinco, por el ducto”

Esta es una situación que lamentablemente se presenta con mucha  frecuencia, y en la gran mayoría de los casos, porque los administradores de edificios en que funcionan ascensores no contratan los mantenimientos periódicos adecuados y mucho menos cuenta con los certificados de revisión y acreditación de funcionamiento.



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Por lo anterior y  con el fin de prevenir accidentes no solo en ascensores sino en otros sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que funcionan en edificios públicos o privados, se vienen adoptando normas en cada municipio, que obligan a someter los equipos a una revisión y acreditación general anual.

Las normas que hasta el momento están vigentes en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Rionegro, pero que también se tramitan en  otras ciudades, obligan  a los administradores de edificios en que funcionen ascensores, escaleras mecánicas, rampas y puertas eléctricas a contratar, al menos cada año, el diagnóstico, la revisión y acreditación del óptimo funcionamiento de tales aparatos.

Personas acreditadas para realizar la revisión y Norma Técnica aplicable

Las disposiciones legales vigentes en cada ciudad tienen en común que las revisiones generales deben ser ejecutadas por empresas calificadas y acreditadas ante la ONAC – Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-.

Corresponderá a tales empresas certificar la correcta operación de los equipos, de conformidad con la correspondiente Norma Técnica para la revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que para el caso será la NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3  para puertas eléctricas automáticas.

La normatividad, hasta ahora adoptada, es clara en indicar que la revisión general anual no reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos mismos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras de los mismos.

Responsabilidad penal y patrimonial de administradores

Sobre esto es importante resaltar que el mantenimiento preventivo de los equipos es una obligación de todos los administradores de edificios sometidos a propiedad horizontal, pues de no hacerse y presentarse una falla en los mismos, que genere daños económicos o lesiones a personas, las compañías de seguros podrían negar el pago de estas pérdidas o reclamaciones, precisamente porque la falta de mantenimiento es, en sí mismo, un incumplimiento de las garantías que normalmente son exigidas en seguros de propiedad horizontal. Sumado a esto, si la falta de mantenimiento genera que el equipo produzca un daño en la integridad o la vida de sus usuarios, el administrador podría ser juzgado penalmente y responsabilizado por delitos de lesiones personales  y homicidio, con sus consecuencias también patrimoniales a título personal y de privación de la libertad.

Exhibición de certificación y deber ciudadano de denunciar

Conforme con las normas adoptadas, es obligación de los administradores ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se efectúe. Con el fin de dar cumplimiento a esta norma y así garantizar a los usuarios su derecho a utilizar  equipos en óptimo funcionamiento, se ha regulado el derecho-deberde denunciar, ante la respectiva autoridad de Policía Local, cuando los aparatos no cuenten con la certificación de revisión general anual o se encuentren vencidas.

Norma en Cali

En Santiago de Cali el año anterior entró en vigencia el Acuerdo Nº 0450 de 2018, que recoge la normatividad hasta ahora vigente en Colombia, pero con algunas innovaciones interesantes, entre la que se resalta el artículo 3, que establece condiciones a la instalación de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas nuevas, según la cual los instaladores de equipos nuevos deberán contratar y obtener la revisión general obligatoria para poder hacer entrega del equipo.

La norma en Cali otorgó un plazo de un año para obtener la revisión y acreditación, contado a partir de su entrada en vigencia, es decir que vence el 10 de diciembre de 2019.  Una vez realizada la primera revisión, deberá hacerse sucesivamente cada año.

Normas vigentes en Bogotá, Cartagena, Medellín, Ibagué, Rionegro y Bucaramanga

A continuación podrá dar clíck en cada una de las ciudades en que se encuentran vigentes las normas de revisión general de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, para conocer su contenido.

Bogota: Acuerdo 470 de 2011, Decreto 663 de 2011, Resolución 092 de 2014 – FOPAE, Resolución 221 de 2014 (FOPAE)

Cartagena:Acuerdo 016 de 2016

Medellín:Decreto 0471 de 2018 (artículo 226-10)

Ibagué:Acuerdo 007 de 2018

Rionegro: Decreto 215 de 2016

Cali: Acuerdo Nº 0450 de 2018

Bucaramanga:Acuerdo Nº 048 de 2018

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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