Administradores obligados a inscribirse en el Registro de Cámaras de Seguridad y CCTV

Administradores obligados a inscribirse en el Registro de Cámaras de Seguridad y CCTV

Los administradores de las propiedades horizontales que cuenten con CCTV, deberán reportar y actualizar la información para su integración al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital

 

En la ciudad de Bogotá, el Concejo Municipal ha dictado el Acuerdo 815 de agosto 24 de 2021, creando el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, con base en el cual se tendrá la información sobre cámaras que no solo estén instaladas en el espacio público sino también en zonas comunes o lugares privados abiertos al público.

En efecto, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo dispone:

PARÁGRAFO N° 2. El registro contendrá información sobre cámaras que estén ubicadas o instaladas en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo, privados, trasciendan a lo público.

De acuerdo con la norma, las cámaras de circuitos cerrados de televisión que se encuentren en zonas comunes de propiedades horizontales, tanto de centros comerciales que están permanentemente abiertos al público, o de unidades residenciales o de edificios de oficinas que aunque privadas, trascienden a lo público, deberán hacer parte del Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital.



 

Información que deberá registrarse

Conforme con el artículo 4 del Acuerdo, los administradores de las propiedades horizontales en que se tengan instalados CCTV, deberán reportar y actualizar, para su integración al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, la información que determine la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito, para lo cual existirá un plazo de 18 meses, contados a partir del 25 de agosto en que fue publicada la norma. 

Para ver el el Acuerdo 815 de agosto 24 de 2021 publicado dar clic aquí

Es claro que la información que se registra no incluye el acceso al contenido de las imágenes que se captan a través de las Cámaras, sino solamente a los equipos que se utilizan. 

ARTÍCULO 4. Lineamientos para la parametrización del registro. Los propietarios y/o administradores de las cámaras a los que se refiere este acuerdo, reportarán y actualizarán para su integración al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, la información que con base en los siguientes lineamientos que determinen la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la información que se integrará al registro:
1. La finalidad del registro, como el del sistema de video vigilancia, es la seguridad de las personas y de los bienes. 
2. El registro se operará en garantía del habeas data. 
3. Garantizar la interoperabilidad de los componentes del sistema de video vigilancia. 
4. La información servirá de instrumento para la toma de decisiones en relación con el sistema de video vigilancia de la ciudad. 
5. El registro debe permitir a las autoridades disponer de información verificable de los componentes que integran el sistema de video vigilancia incluidas todas las cámaras o CCTV de la ciudad, privadas y/o públicas, el estado de las mismas, sus propietarios, administradores cualquier información necesaria para su optimización. 
 

 

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Inicialmente en Bogotá y seguramente en el futuro en otras ciudades

Esta norma solo tiene aplicación en el Distrito Capital, porque fue dictada por su Concejo Distrital, sin embargo, como es costumbre en nuestro país, la iniciativa seguramente luego será tomada como ejemplo en otras ciudades y así cada Concejo Distrital o Municipal dictará normas al respecto.