El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Diciembre de 2016, que si se considera que el revisor fiscal con su proceder está exponiendo a la copropiedad a riesgos injustificados, se podrá interponer queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, como lo establece el artículo 45 de la Ley 43 de 1990.
El citado organismo reiteró que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores es el organismo competente para ejercer inspección y vigilancia para poder garantizar que la contaduría pública se ejerza dentro de marco normativo vigente, y por lo tanto es la competente para sancionar en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.