Una de las mayores dificultades en el recaudo de cartera de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se presenta cuando el propietario de la casa o apartamento, que adeuda las expensas, ha constituido un “patrimonio de familia”, a su favor y el de su cónyuge, así como de sus hijos o los que lleguen a tener, pues esto impide embargar el inmueble.
En algunas ocasiones el propietario de dicho inmueble muere, o sus hijos cumplen la mayoría de edad, pero a pesar de ello el patrimonio de familia se conserva, con lo que sigue siendo imposible, para la copropiedad, recuperar los valores adeudados. Ante ello, muchos se preguntan si es viable que la Propiedad Horizontal, como acreedora interesada, pueda promover algún proceso legal para lograr el levantamiento de ese patrimonio de familia y así poder embargar el inmueble.
Para resolver esta inquietud, será importante indicar que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante concepto SNR2018EE047855 de septiembre 5 de 2018, indicó:
“No basta que haya ocurrido la disolución de la sociedad conyugal, porque el régimen especial del patrimonio de familia se constituye con relación, en atención y protección de esta última y no de la sociedad conyugal. La ausencia de hijos menores tampoco es causal determinante porque la vocación de familia puede extenderse a otro parientes que en situación de indefensión o soledad han encontrado y configurado en esa relación voluntaria su familia”
A continuación conozca la totalidad del concepto, en el cual se amplían las razones jurídicas de la citada Superintendencia para explicar porqué no es posible que un acreedor, y en este caso la copropiedad, pueda solicitar el levantamiento del patrimonio de familia.