La acción es procedente por existir subordinación del peticionario respecto de dicho centro comercial, en cuanto usuario, condición en la cual el segundo está sometido a las disposiciones reglamentarias y las decisiones del primero, y no porque dicho centro individualmente preste el servicio público de comercio, como lo afirma el juez de segunda instancia, puesto que la persona jurídica correspondiente no tiene fin de lucro y no tiene por objeto el desarrollo de actividades comerciales, de acuerdo con lo establecido en los arts. 3° de la Ley 16 de 1985, antes vigente, y 32 Y 33 de la Ley 675 de 2001, actualmente vigente. Cosa distinta es que los copropietarios individualmente considerados ejerzan actividades comerciales.