Abogado sancionado por representar simultáneamente copropiedad y propietario

“El abogado investigado tuvo la posibilidad de gestionar indebidamente un beneficio para su nuevo cliente, en detrimento del cliente primigenio, al que le debía lealtad desde sus inicios”

El Consejo Nacional de Disciplina Judicial (antiguo Consejo Superior de la Judicatura) confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado que brindó servicios, de manera simultánea, a una copropiedad y a un propietario de la misma, en un proceso de impugnación de decisiones de asamblea.

En efecto, a través de sentencia aprobada mediante acta Nº 017 de marzo 2 de 2022, el alto tribunal CONFIRMÓ la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Tolima, mediante la cual se declaró responsable a un abogado, de representar simultáneamente intereses contrapuestos.

Lo anterior dado que, mientras en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales debía representar judicialmente a un Conjunto Residencial, interpuso, previo poder, un proceso verbal contra la misma copropiedad para impugnar un acta de la asamblea de propietarios.


 

Origen de los hechos

El proceso disciplinario en contra del abogado se inició con la queja disciplinaria formulada por los miembros del Consejo de Administración del Conjunto Residencial, quienes manifestaron que el abogado  tenía un contrato de asesoría jurídica con esa copropiedad, el cual inició el mes de marzo de 2017.

Una de las obligaciones contractuales del abogado era la de llevar la representación judicial de la copropiedad, a pesar de lo cual el mismo profesional del derecho impugnó, por vía judicial, el acta de asamblea de la copropiedad celebrada el 12 de marzo de 2017.

Tal comportamiento del profesional se considera violatorio de los siguientes artículos de la ley 1123 de 2007, por medio de la cual se establece el código disciplinario del abogado:

ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
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Consideraciones jurídicas de la violación de deberes profesionales

En el análisis en segunda instancia, el Consejo Nacional de Disciplina Judicial consideró que “fluye con claridad la incompatibilidad entre los dos intereses que se comprometió a defender simultáneamente el abogado disciplinable, en consideración a que no podía asumir el compromiso profesional de impugnar el acta de asamblea del 12 de marzo de 2017, en favor de un tercero, sin traicionar su obligación profesional previa de defender los intereses de la misma copropiedad que a la postre demandó”

Y añade la Sala “el abogado investigado tuvo la posibilidad de gestionar indebidamente un beneficio para su nuevo cliente, en detrimento del cliente primigenio, al que le debía lealtad desde sus inicios.”

“[C]on la conducta cometida, el profesional del derecho no fue leal con su cliente, pues instauró una demanda de carácter civil en contra de la propiedad horizontal a la que él debía representar en virtud del contrato de servicios jurídicos profesionales que había suscrito y por el cual había recibido unos honorarios.”

Y finaliza concluyendo : [E]n el proceso se demostró la cercanía de las fechas entre la vigencia del contrato de prestación de servicios y la presentación de la demanda en favor de un tercero, el conocimiento que tenía el abogado de las dos situaciones jurídicas vinculantes, la conciencia de la ilicitud exigible en este tipo de faltas y muy especialmente la voluntad con la que actuó el profesional del derecho. Por ello, estas circunstancias eran suficientes para concluir que el profesional actuó con dolo.

 

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