Teniendo en cuenta que el Ministerio del Trabajo, mediante Decreto 588 de abril 15 de 2020, autorizó una disminución del porcentaje del aporte de trabajadores del sector público y privado, al sistema de general de pensiones en abril y mayo, a partir de este mes empleadores y trabajadores independientes notarán un alivio en el pago de su seguridad social.
En efecto, el artículo 3 del Decreto 588 dispuso que “para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones”, para lo cual el “Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA
“Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.”
Cambio en la PILA
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió, el pasado 28 de abril, la Resolución No. 686, modificando, en lo pertinente, las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y en especial la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 2, de la citada resolución 686 del 2020, el Ministerio de Salud dispuso que en los eventos de Suspensión temporal del contrato de trabajo o Licencia no remunerada (SLN) y cuando el empleador se acoja al pago parcial, deberá reportar un pago de pensión con la tarifa del 3%. En este caso, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará, ya que el decreto establece exclusivamente un aporte del 3% para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020.
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Tampoco se pagarán intereses
Por último, se debe destacar que, conforme con el literal g) del numeral 6 del artículo 2 de la citada Resolución, a partir del 12 de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia, no se liquidarán intereses de mora por el pago extemporáneo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.