Situación del nombramiento del revisor fiscal ante la falta de asamblea por Covid-19

Un alto porcentaje de los inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal no han celebrado sus asambleas ordinarias en el año 2020, de una parte porque las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional, para prevenir y mitigar el contagio por Covid-19, lo ha impedido, y de otra porque, aunque existe la posibilidad de reunirse de manera virtual, el uso de medios tecnológicos en las copropiedades, con alto número de residentes, no ha sido tarea sencilla.

Una de las consecuencias de la no realización de las asambleas ordinarias es que los revisores fiscales, que habían sido nombrados por la asamblea ordinaria del año 2019, no han sido nombrados nuevamente y sus períodos se encontrarían vencidos, razón por la cual existe la incertidumbre sobre la legalidad de la continuación del ejercicio del revisor fiscal, en tales copropiedades.

Posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Sobre el específico tema el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció a través de dos conceptos simultáneos en mayo 14 de 2020, para referirse al “período de la Revisoría Fiscal” (Consulta 2020-0367) y al “retiro del Revisor Fiscal” (Consulta 2020-0405).   

Considera el CTCP que si no se ha realizado la asamblea general de propietarios, el Revisor Fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido a que ellas se encuentran establecidas en la ley.

En efecto, indica expresamente el concepto:

El nombramiento y destitución del Revisor Fiscal es una función de la Asamblea General de Copropietarios según el numeral quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido que ellas se encuentran establecidas en la legislación.”


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En cuanto al retiro del revisor fiscal, por parte de la administración de la copropiedad, al considerar que su período venció y no ha sido nuevamente nombrado por la asamblea general de propietarios, dado que la misma no se ha reunido, considera el CTCP que su remoción es responsabilidad de la asamblea general de propietarios, por ser este el órgano que lo nombra, y mientras ello no suceda, el revisor continuará con las obligaciones establecidas en la ley, los estatutos y en el contrato que formaliza su vinculación.

“La revisoría fiscal es una obligación legal o estatutaria, por lo que la remoción del mismo es responsabilidad de quien lo nombró. La remoción del revisor fiscal implicaría la cancelación de los registros públicos en los que se ha incluido al revisor fiscal retirado, y el nombramiento de un nuevo revisor fiscal que asuma sus funciones. Mientras esto no se realice, el revisor fiscal continuará con las obligaciones que han sido establecidas en la Ley, en los estatutos y en el contrato que formaliza su vinculación.”

 

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