La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha dado a conocer la reciente resolución que autoriza un tercer incremento, durante el año 2025, de las tarifas de servicio de vigilancia, tanto para el sector comercial como el residencial.
Como se recordará, a través de la Circular externa Nº 20241300000445 del 30 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Vigilancia había establecido que las tarifas del servicio de vigilancia tendrían un primer incremento para el período comprendido entre enero 1 de 2025 y julio 14 de 2025, y luego tendrían un segundo incremento a partir de julio 15 de 2025.
De acuerdo con la citada circular, la nueva tarifa que debió entrar en vigencia el pasado 15 de julio, sería de 9,29 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025 ($13.224.315,=), más el valor de la prima de seguros y un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 8% cuando no se utilicen arm#s, del 10% cuando se utilicen arm#s y del 11% cuando se preste con medio canino (11%). Y en un porcentaje del 10% cuando el servicio se preste para el sector residencial .
Nueva ley laboral modifica remuneración para trabajo diurno, nocturno y en descanso obligatorio
Sin embargo, 9,29 salarios mínimos ya no será la tarifa que podrán cobrar la empresas de vigilancia, sino que se ha incrementado a 9,53 salarios mínimos, a partir de julio 15 de 2025, como pasará a explicarse.
Para ello será necesario comenzar por indicar que la reciente reforma laboral, aprobada a través de la ley 2466 de junio 25 de 2025, modificó el Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo a la remuneración del trabajo diurno y nocturno, así como la remuneración en días de descanso obligatorio, así:
- A partir del 1 de julio de 2025, se debe reconocer un 80% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta
- A partir del 25 de diciembre de 2025, se extiende el horario nocturno, el cual queda comprendido entre las diecinueve horas (7:00 m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.).
- A partir del 1 de julio de 2026, se debe reconocer un 90% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.
- A partir del 1 de julio de 2027, se debe calcular un 100% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.
Así mismo, según el parágrafo del artículo 70 de la nueva ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debía expedir, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia, la resolución que actualizara la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta Ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y demás normas concordantes.

Aumento progresivo de tarifas a partir de julio 15 de 2025 y hasta julio 1 de 2027.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dictó la Resolución 20251000059517CS fijando una nueva tarifa, vigente a partir de julio 15 de 2025, de 9,53 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025 ($13.565.955,=) más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 8% cuando no se utilicen arm#s, del 10% cuando se utilicen arm#s y del 11% cuando se preste con medio canino (11%). Y en un porcentaje del 10% cuando el servicio se preste para el sector residencial .
La Resolución 20251000059517CS no solo fija la tarifa a partir de julio 15 de 2025, sino que anticipa los incrementos semestrales y anuales que tendrán las tarifas hasta julio 1 de 2027, así:
– A partir de julio 15 de 2025: 9,53 SMMLV
– A partir de diciembre 25 de 2025: 9,77 SMMLV
– A partir de julio 1 de 2026: 9,85 SMMLV
– A partir de julio 15 de 2026: 10,21 SMMLV
– A partir de julio 1 de 2027: 10,38 SMMLV
A estas tarifas deberá incrementarse los siguientes porcentajes por gastos administrativos y de supervisión:
Medio humano sin arm#: 8%
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Medio humano con arm#: 10%
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Medio humano con canino sin arm#: 11%
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servicio en el sector residencial: 10%
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