La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de comunicado de prensa, informó quién es el obligado a pagar el IVA cuando se contrata un abogado.
Para la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nº 1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto.
No es necesario acuerdo previo entre cliente y abogado
De acuerdo con el comunicado, cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
No es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél.
No hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA.