¿Es legal que el contador, que presta servicios profesionales a un conjunto de propiedad horizontal, se niegue a facilitar al consejo de administración la información relacionada con la cartera del conjunto?
Esa fue la consulta que formuló un ciudadano al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a partir de la cual recibió respuesta a través del Concepto 2024-0349.
Funciones del administrador
Para responder la inquietud, el CTCP comienza por recordar lo expuesto sobre las funciones del administrador en el DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto grupos 2 y 3, en relación con contabilidad del edificio o conjunto, para lo cual se refiere a su capítulo IX, y en especial la interpretación de los numerales 4 y 5 del artículo 51 de la ley 675 de 2001:
“(…) IX. De la “Administración” y/o “Administrador”
Las funciones del administrador están detalladas en el Artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y pueden determinarse de acuerdo con lo siguiente:
(…)
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración los estados financieros (cuentas anuales), el informe para la Asamblea de Propietarios anual (gestión del administrador), el presupuesto de ingresos y egresos, los balances del prueba y la ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)
De acuerdo con lo anterior, el CTCP concluye que el contador público de la propiedad horizontal tiene la responsabilidad de llevar la contabilidad, bajo la dependencia y responsabilidad del administrador.
Consejo de administración tiene funciones de supervisión y control
El Consejo de administración, por su parte, tiene funciones de supervisión y control sobre la gestión administrativa y financiera de la copropiedad.
Por lo tanto, para responder la inquietud formulada por la ciudadana, sobre si “es legal que el contador se niegue a facilitar al consejo de administración la información relacionada con la cartera del conjunto” el CTCP indica que la información relacionada con la cartera del conjunto de propiedad horizontal, debe ser solicitada y proporcionada a través del administrador, quien es el responsable directo de la contabilidad y de la relación con el contador.