Hoy 1 de abril es el día en que los propietarios de edificios y conjuntos, que aun no han celebrado su asamblea general ordinaria, podrán reunirse por derecho propio.
Aunque recientemente escribí sobre este tema, en columna publicada bajo el título “Qué sucede si no se celebra la asamblea antes de marzo 31 de 2022” y que ustedes pueden volver a leer dando clic aquí, considero imperativo referirme nuevamente a las asambleas por derecho propio, a raíz de la publicación en el Diario VANGUARDIA, el día de ayer, de la columna de opinión titulada “Abuso del derecho”, escrita por mi amigo Ramiro Serrano, reconocido y reputado abogado en el área de la propiedad horizontal.
En efecto Ramiro, a quien me une un sentimiento de admiración e inmensa gratitud, por su siempre desinteresada generosidad conmigo y con el portal ConTodaPropiedad.com, expresó su autorizada opinión acerca de las asambleas por derecho propio pero, seguramente por una mera y lamentable coincidencia, lo hizo descalificando, en términos que no le son propios, el contenido de nuestra pasada columna, o al menos a quienes opinan de una manera similar a la nuestra.
Y digo que tal vez por una “mera y lamentable coincidencia”, porque Ramiro en su escrito no hace alusión directa a nuestra columna, y mucho menos nos menciona, seguramente porque ni siquiera se ha enterado que escribimos una nota al respecto, pero sí se refiere, coincidencialmente repito, a una idea expresada por mi, sobre la forma de interpretar los verbos “realizar” y “convocar”, para fijar su posición sobre las asambleas por derecho propio.
La verdad es que es absolutamente normal, y además válido, que Ramiro exprese libremente su posición jurídica frente a cualquier tema, pero lo que si resulta extraño es que en esta ocasión lo haga descalificando, no el argumento, sino a las personas que no interpreta las normas sobre asambleas por derecho propio, de la misma manera en que él lo hace.
En efecto, resulta ajeno a la mesura de las expresiones y al respeto que por todos sus colegas y protagonistas del gremio de la P.H., siempre ha profesado Ramiro, que utilice en su columna expresiones como las siguientes:
“[A]provechándose de esta confusión algunos copropietarios y profesionales cigüeñas se han puesto en la labor de promover asambleas por derecho propio, cuando han sido citadas con anterioridad, simplemente para realizar un verdadero golpe de estado en la copropiedad, favoreciendo con esto simplemente intereses personales o profesionales de quienes la convocan. Estos comportamientos que rayan toda ética y esperado comportamiento social, lo único que logran es dividir las copropiedades …
Pero es inaceptable que se quiera utilizar una mala interpretación de la norma para crear caos en la propiedad horizontal.
Mañana como primer día hábil del cuarto mes, veremos quienes acabarán el tejido social de las copropiedades y su economía al utilizar la ignorancia jurídica para hacer asambleas por derecho propio habiéndose ya convocado. ¡No se deje engañar!
Ramiro, acepto que consideres que la interpretación que expresé en mi columna, sobre la obligación de convocar antes de marzo 15, para celebrar la asamblea a más tardar en marzo 31 y así evitar que se celebre una asamblea por derecho propio, pueda ser equivocada, y que tú tengas más y mejores argumentos para explicar cómo el solo hecho de convocar antes de marzo 31, así sea para celebrar la asamblea en cualquier otra fecha posterior, desecha la posibilidad de celebrar una asamblea por derecho propio, pero lo que no puedo aceptar es que afirmes que quienes así pensamos, somos “profesionales cigüeñas” que por “nuestros propios intereses personales”, “promovemos la división” y el “caos en las copropiedades”; expresiones que, valga decir, van acompañadas de una alta carga de subjetividad pero sin ninguna prueba que las sustente.
Expresar una idea jurídica, sobre cómo la interpretación sistemática de los artículos 39 y 40 de la ley 675 nos debe llevar a entender que el fin de la norma es que la asamblea efectivamente se celebre antes de marzo 31, para evitar una asamblea por derecho propio, no me convierte, como a quienes tu descalificas por pensar así, en un profesional que falte a la ética o al comportamiento social esperado, ni en un promotor del caos y la división.
Con cariño Ramiro, te invito a no caer en el tentador y facilista escenario de descalificar y aislar a quién, con fundamento o sin el, pero con la mejor intención de aportar al debate, se atreve a pensar y opinar de forma diferente sobre las normas que rigen la P.H. que tanto amamos, y más bien te hago un llamado a debatir con argumentos jurídicos las diferente opiniones expresadas.
Entiendo que por motivos de espacio fijados por tu periódico, no puedas expresar con mayor amplitud tus ideas, y aunque sé que cuentas con otros escenarios y medios para hacerlo, quiero decirte que este espacio y ConTodaPropiedad.com, quedarán abiertos para ti, con el fin de que discutamos con la altura y contundencia jurídica que siempre te ha caracterizado, el tema de las asambleas por derecho propio o cualquier otro en que nuestras posiciones no coincidan.
Con sentimiento de respeto y admiración, tu amigo
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín