Propietario del vehículo debe presentar prueba del daño en el parqueadero

Es requisito demostrar la relación de consumo y la presentación de una reclamación previa

La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, a través de la Delagatura para Asuntos Juridisdiccionales, ha dado a conocer la reciente Sentencia Nº 629 del 21 de enero de 2022, por medio de la cual resuelve la reclamación del propietario de un vehículo que sufrió la pérdida de todo su equipo de carretera, compuesto por “caja de herramientas, Kit de carretera con extintor, juego de llanta con gato y crucetas y equipo de sonido incorporado” y “el daño de la pintura del mismo”, en un parqueadero de servicio público.

El usuario manifestó en su demanda, que al recibir el vehículo “evidenció deterioros en la pintura por no protección por más de un mes a la intemperie, hurto del juego de herramientas y el kit de carretera con extintor”. razón por la cual debió “asumir los gastos de: lavada, desmanchada, brillada y descontaminación del vehículo; compra de juego de herramientas y compra de nuevo KIT de carreteras con extintor.”


Requisitos: relación de consumo y reclamación previa

Comienza por indicar la sentencia que como requisito inicial para adelantar el proceso, es necesario que la “legitimación se encuentre acreditada”, es decir, que se “demuestre la relación de consumo entre el demandante y la demandada”.

●  Reclamación previa en sede empresa

El segundo requisito es que el consumidor, antes de acudir a una demanda, presente una reclamación previa ante el proveedor.

Falta de prueba del daño

A pesar de la claridad de la reclamación, la SIC indicó que luego de  analizar el material probatorio presentado con la demanda,  el demandante “no aportó documento alguno que acreditara los defectos ocasionados al vehículo” pues se limitó a manifestar cuáles era los daños y solo aportó una fotografía del vehículo.

Indicó la SIC en la sentencia “[N]o se configuran los presupuestos establecidos en los artículos 10 y 11 numeral 9 de la Ley 1480 de 2011, esto es la existencia de un defecto con ocasión de la prestación del servicio que suponen la entrega de un bien, por lo que al no reunirse este requisito no es viable acoger las pretensiones de la parte demandante”

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Añadió la sentencia que “[C]uando se reclama la vulneración de un derecho, las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación no es suficiente para dar por ciertos los hechos, advirtiendo que la actora no aportó si quiera documental que dé cuenta de los defectos alegados”.

“Si bien los consumidores tienen derechos, también tienen deberes de conformidad con el articulo 3 numeral 2.1. y 2.2 de la ley 1480 de 2011, el cual obedece al deber de informarse, así como el obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades”.

Para conocer la totalidad de la Sentencia Nº 629 del 21 de enero de 2022 dar clic aquí

 

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