Los parques públicos o privados para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en fase de planificación o planos de construcción deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad en los términos de la presente ley
Con la entrada en vigencia, el pasado 30 de diciembre, de la ley 2180 de 2021, ahora los parques -públicos o privados- que se encuentren en fase de planificación o planos de construcción, deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como herramienta para estimular su desarrollo físico, psicológico y emocional.
En efecto, el pasado 30 de diciembre entró en vigencia la ley 2180 de 2021, cuyo objeto es promover la adecuación y mejoramiento de la infraestructura, dotación y construcción de los parques públicos, espacios de recreación públicos o privados, con miras a garantizar la accesibilidad de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Parques de integración para Niños, Niñas y Adolescentes con discapacidad
La nueva ley define los “parques de integración” como “espacios públicos o privados destinados a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre, mediante estructuras de juego infantiles con diseño universal, accesorios de protección y señalización, en el que puedan acceder e interactuar de manera segura niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Resalta la ley que “los parques de integración para niños, niñas y adolescentes dispondrán de rampas, pasamanos, vados peatonales, equipamientos adaptados con su respectiva señalización de uso y superficies de seguridad que permitan ser utilizados por todos, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especial para categorías particulares de usuarios.”
La citada ley no solo será aplicable a la infraestructura y dotación de espacios públicos, sino también de espacios de recreación privados, destinados al juego y aprovechamiento del tiempo libre.
Conforme con el artículo 4 de esta ley 2180 de 2021, el Gobierno Nacional contará con un término de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para reglamentar las condiciones técnicas de accesibilidad, calidad, seguridad y los requisitos mínimos de infraestructura que deban cumplir todos los parques infantiles de integración.
Da clic sobre la imagen y suscríbete en un Plan que te permitirá ver este Foro y hasta 43 más
Aplicación inmediata en la Propiedad Horizontal
Sin embargo, el parágrafo del citado artículo 4 indica expresamente que “[L]os parques públicos o privados para niños, niñas y adolescentes que se encuentren en fase de planificación o planos de construcción deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad en los términos de la presente ley y sus reglamentaciones”, razón por la cual esta ley tendrá aplicación en todas las Propiedades Horizontales que se construyan a partir de la fecha, o que estando ya construidas, realicen obras de adecuación en sus parques o espacios de recreación.