La Supervigilancia tiene la facultad, conforme con el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994, de imponer multas entre 20 y 40 salarios a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer la Circular Externa Nº 20211300000225, mediante la cual fija las tarifas mínimas que estarán vigentes en el año 2022, para el cobro de servicios prestados por las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.
A continuación presentamos el resumen de las tarifas aplicables en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con su tipo de uso (comercial o residencial), su estrato y el tipo de servicio prestado:
EN EL SECTOR COMERCIAL
La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes que deberá cobrar una empresa de vigilancia y seguridad privada, será equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.800.000,=) para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).
Así las cosas, el valor total mensual del servicio será:
Medio humano sin arma: $9.504.000,=
Medio humano con arma: $9.680.000,=
Medio humano con canino sin arma: $9.768.000,=
Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%.
EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6
La tarifa mínima será equivalente a 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.600.000,=) más 10% de administración y supervisión.
Así las cosas, el valor total mensual del servicio será: $9.460.000,=
Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%, por lo cual la tarifa final será $8.514.000,=
EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3
La tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de la obligaciones laborales y los costos operativos.
IMPUESTO VALOR AGREGADO
Los impuestos y demás tributos que se causen, como el IVA, deberá sumarse a la anterior tarifa.
SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA
La Superintendencia de Vigilancia recuerda en su circular, a las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que deben evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:
- El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.
- El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
- La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
- La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
- La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.
- En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.