Nuevas tarifas servicio de vigilancia privada 2022

Nuevas tarifas servicio de vigilancia privada 2022

La Supervigilancia tiene la facultad, conforme con el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994, de imponer multas entre 20 y 40 salarios  a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dio a conocer la Circular Externa Nº 20211300000225, mediante la cual fija las tarifas mínimas que estarán vigentes en el año 2022, para el cobro de servicios prestados por las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada.


A continuación presentamos el resumen de las tarifas aplicables en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con su tipo de uso (comercial o residencial), su estrato y el tipo de servicio prestado:

   EN EL SECTOR COMERCIAL

La tarifa mínima por el servicio 24 horas 30 días al mes que deberá cobrar una empresa de vigilancia y seguridad privada, será equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.800.000,=) para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, que varía si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será:

Medio humano sin arma: $9.504.000,=

Medio humano con arma: $9.680.000,=

Medio humano con canino sin arma: $9.768.000,=

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%.

  EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 4, 5 Y 6

La tarifa mínima será equivalente a 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($8.600.000,=) más 10% de administración y supervisión.

Así las cosas, el valor total mensual del servicio será: $9.460.000,=

Si el servicio es prestado por una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá aplicarse un descuento equivalente al 10%, por lo cual la tarifa final será $8.514.000,=

   EN EL SECTOR RESIDENCIAL ESTRATOS 1, 2 Y 3

La tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de la obligaciones laborales y los costos operativos.

   IMPUESTO VALOR AGREGADO

Los impuestos y demás tributos que se causen, como el IVA, deberá sumarse a la anterior tarifa.

   SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA

La Superintendencia de Vigilancia recuerda en su circular, a las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que deben evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:

  • El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.
  • El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
  • La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
  • La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio 
de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
  • La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de los mismos.
  • En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.
Si desea conocer la Circular completa dar click Circular Externa Nº 20211300000225