Conferencia virtual gratuita
El decreto 579 modificó temporalmente las relaciones entre arrendadores, bien sean propietarios o inmobiliarias, con sus arrendatarios, pues estableció nuevas condiciones de plazo para el pago de las rentas, cobro de sanciones o intereses moratorios, incrementos y prórrogas.
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Propósito de la conferencia
Resolver la inquietudes que a lo largo del aislamiento han formulado tanto los propietarios que no han recibido el pago de sus arrendamientos, como de aquellos arrendatarios que no han tenido posibilidad de pagar. Para resolver tales inquietudes la conferencia abordará los siguientes temas:
1. Tipo de contratos en los que se aplica
- En que tipo de contratos de arrendamiento de vivienda urbana
- En qué tipo de contratos comerciales
- Con qué tipo de personas jurídicas
- En qué tipo de contratos de arrendamiento no aplica
2. Suspensión de desalojos
- Concepto de desalojo
- Proceso declarativo de restitución de inmueble arrendado
- Proceso ejecutivo para el cobro de cánones de arrendamiento y sanciones
3. Plazo para el pago del arrendamiento
- Acuerdo directo entre las partes por cánones entre abril 17 y junio 30
- Condiciones para la suspensión del cobro de intereses, sanciones y acciones ordinarias y ejecutivas
- Condiciones de pago a partir de julio 1 y acciones en contra del arrendatario y sus fiadores o deudores solidarios
- Extensión de los acuerdos frente a otros contratos accesorios como fianzas, pólizas de seguro y mandatos con inmobiliarias
4. Prórroga del contrato
- Continuación automática
- Terminación por parte del arrendatario
5. Reajuste del canon
- Suspensión del reajuste
- Valor máximo del reajuste y cómo se pagará
6. Contrato pactados pero sin entrega del inmueble
- Cómo se exigen las obligaciones
A cargo de
Henry Martínez Marín
Abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santiago de Cali y Derecho Procesal de la Universidad Libre