La Superintendencia de Notariado y Registro mediante concepto emitido en octubre de 2014 precisó que cuando se trate de poderes generales a través de los cuales se faculte la disposición, gravamen o limitación de bienes inmuebles, no es necesaria la identificación de estos, siempre y cuando en este documento, preferiblemente en cláusula especial se faculte al apoderado para este tipo de actos.
Esto debido a que las facultades del mandatario se limitan a los actos de administración y por lo tanto, para que el mandatario pueda ejecutar actos de disposición como vender, permutar, hipotecar, requiere que se le otorgue expresamente cada una de esas facultades en cláusula especial.
Así las cosas, si en un poder general se encuentra el mandatario facultado para realizar estas actuaciones, no será necesario que se especifique sobre qué bienes pueden realizar actos dispositivos; caso contrario en el poder especial, situación en la cual deberá indicarse de manera clara y precisa los bienes respecto de los cuales debe realizar dichas actuaciones, indicando el número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación.