El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto de diciembre de 2015, que el revisor fiscal de una copropiedad debe registrar en la contabilidad todas las transacciones indicando los hechos económicos realizados y reflejando su efecto en la situación económica de la copropiedad, bien sea como beneficio o sacrificio económico para la misma.
En el mismo sentido, se debe de informar de manera completa y resumida todo lo necesario para poder comprender y evaluar correctamente la información financiera, reflejando la realidad de su impacto en las operaciones de la copropiedad.