La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Septiembre de 2012, que en el caso de adquirir un inmueble vía remate, el adquiriente deberá solicitar en el mismo remate los recibos de pago no solo de los impuestos, sino también de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, con el fin de que si aún existen facturas pendientes, sean pagadas con el valor del remanente. En caso de que dichos servicios no se paguen antes de la venta, el adquiriente asume la deuda del inmueble por concepto de los servicios públicos domiciliarios.
El citado organismo indicó que se tiene que tener en cuenta la vigencia del contrato de servicios públicos domiciliarios, si dado el caso, el contrato de servicios públicos está vigente, opera de manera automática la cesión de los contratos.