El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Mayo de 2005, que el trabajo realizado por el Contador Público debe ser remunerado y sus honorarios se deben establecer previo acuerdo entre el Contador Público y el usuario, de lo anterior se deduce que si en un caso particular el usuario exige nuevas obligaciones por parte del contador que no habían sido pactadas desde un principio, el profesional estará en todo el derecho de exigir una remuneración adicional.
El citado organismo además recordó que la Ley 222 de 1995 en su artículo 34 establece que al menos una vez al año las sociedades deberán cortar cuentas además de preparar y difundir los estados financieros debidamente certificados que serán explicados junto con la opinión del profesional correspondiente.