En relación con este tema, la Honorable Corte Constitucional, a través de sentencia de constitucionalidad C-408 de 2003 del 22 de mayo del mis año, señalo que la norma analizada se encontraba ajustada a las normas constitucionales, por lo cual era perfectamente legal exigir el citado paz y salvo.
El máximo tribunal recalcó que en caso de no presentarse el citado documento, el notario simplemente dejará constancia de ello en la escritura pública, así como de la solidaridad del nuevo adquiriente en el pago de las expensas adecuadas por el antiguo propietario, con lo cual se podrá otorgar dicho instrumento y ejercer así, en forma plena, la facultad de disposición.
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