En relación con el parágrafo 1 del artículo 16 de la ley de propiedad horizontal, referente al pago del impuesto predial, la Corte afirma, mediante sentencia C-944 de 2003, que el mismo garantiza a los propietarios de las unidades privadas sometidas a dicho régimen, conocer de antemano cómo será calculado el impuesto predial, tanto de sus bienes privados como de los bienes comunes del edificio o conjunto, evitando eventos como la doble tributación o la incertidumbre tributaria de los contribuyentes frente a las cargas impositivas, según el municipio donde esté ubicado el predio.
Sentencia C-944/03
Referencia: expediente D-4592
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 16 de la Ley 675 de 2001 “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.”
Actores: Eduardo José Pacheco de la Hoz
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).
C-944-03Para ver todas las páginas del documento debes tocar la pantalla y luego dar clic sobre las flechas en la parte inferior