Empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden multar a los usuarios

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Sentencia de enero de 2014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Doctor Marco Antonio Velilla Moreno.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.

REF: Expediente núm.2004-00633

Acción: Apelación de la sentencia del 21 de febrero de 2008 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”

Actor: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES –DNE-         

sent-200400633-14

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