Los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden elegir libremente al prestador

Los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden elegir libremente al prestador

Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen derecho a elegir libremente tanto al prestador del servicio, como al proveedor de bienes necesarios para su obtención y utilización, con base en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, según lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en concepto emitido en julio de 2017.

Recordó además la entidad que el numeral 19 del artículo 133 de la citada ley indica que “se considera como cláusula abusiva aquella que obliga al suscriptor o usuario a continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grades suscriptores o usuarios. En línea con ese mandato,  la Resolución CRA 768 de 2016, indica en su artículo 5º que los contratos de condiciones uniformes a término fijo, en tratándose de servicios de acueducto y alcantarillado, no deben sobrepasar los dos (2) años, y que de igual forma en los de término fijo en los que se pacten cláusulas de permanencia mínima, esta no pueden pactarse por más de dos (2) años, regla que replica la contenida en la Resolución CRA 375 de 2008”.

Concluyó entonces la entidad que “expirado el plazo de permanencia mínima estipulado en el contrato, que, como se ha dicho, no puede sobrepasar de dos (2) años, los usuarios quedan en libertad de elegir al prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, derecho que no puede ser restringido por el prestador actual, so pena de sanción por parte de esta Superintedencia.”

Por último, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recomendó a los usuarios verificar la disponibilidad de redes del nuevo prestador, así como el cumplimiento de las normas ambientales vigentes por parte de este, para así garantizar que la prestación de los servicios públicos domiciliarios se realice bajo un modelo de eficiencia, calidad y continuidad requeridos por la Ley y la regulación sectorial.