Los hoteles no están conformados por bienes de dominio particular y por lo tanto no se encuentran regulados por la Ley 675 de 2001.
Así lo precisó el Ministerio de Vivienda, a través de concepto emitido en noviembre de 2017:
“El objeto de la Ley 675 de 2001 es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”.
Por último, el citado organismo recordó que los hoteles se consideran como una sola unidad y así se constituyan para realizar actividades comerciales no pueden estar sometidos al régimen de propiedad horizontal regulado por la ley 675 de 2001:
“Visto lo anterior se concluye que si bien los hoteles se consideran inmersos en la actividad comercial, no pueden estos estar bajo un régimen de propiedad horizontal, toda vez que un hotel no es conformando por bienes de dominio particular, sino que es un todo, una sola unidad lo que lo hace inviable por ley”.