Contador público no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción

El secreto profesional no es excusa para que un contador público no denuncie actos de corrupción, según lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de concepto emitido en diciembre de 2017:

“El alcance del secreto profesional no puede ser excusa, en el caso de revisores fiscales para paralizar o suspender el deber constitucional que tiene todo ciudadano de colaborar con las autoridades, y que tampoco se puede crear alrededor de lo irregular, de lo ilícito, de lo torcido, una apariencia de corrección que se ampara en lo secreto”

El CTCP recordó que, cuando un Contador Público ejerce funciones de revisoría fiscal no está realizando gestiones privadas que afecten solo intereses particulares, a contrario sensu es una tarea trascendental que requiere de un compromiso social que afecta la comunidad en general y por lo tanto está llamado a cuidar los intereses superiores del Estado:

“(…) Cuando un contador ejerce funciones de revisoría fiscal pasa de encargarse de unas gestiones privadas – en la contaduría pura y simple- sino a una tarea que trasciende la defensa de las expectativas individuales, que está llamada a velar por intereses superiores que afectan el Estado y a la comunidad en general; que no se reduce al cumplimiento de ciertos requisitos de idoneidad técnica – como los exigidos al contador profesional para que pueda desplegar la actividad que le es propia-, sino que demanda probidad y compromiso con valores sociales”.

En tal sentido el citado organismo citó el estatuto anticorrupción, Ley 1474 de 2011, que en su artículo 7  establece que el revisor fiscal no se podrá amparar en la figura del secreto profesional para evadir responsabilidades:

“Adicionalmente, la Ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) en su artículo 7 que adiciona el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, dice que: en relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. Por lo que el revisor fiscal ya no se podrá amparar en esta figura para evadir responsabilidades respecto al silencio que este guarde frente a los actos de corrupción que advierta en el ejercicio de sus funciones, o que por la naturaleza propia de sus funciones debió conocer”.

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