No existe normatividad expresa que inhabilite a un revisor fiscal para trabajar en varias copropiedades por invitación del mismo administrador.
Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto emitido en diciembre de 2017, basándose para ello, inicialmente, en el contenido del artículo 50 de la Ley 43 de 1990:
Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”.
El citado organismo también citó los Decretos 0302 y 2420, ambos de 2015, que regular los conflictos de intereses de los profesionales de la contabilidad, sin que exista una norma expresa que genere la inhabilidad mencionada:
“Además, los numerales 200.1, 200.2 y 200.3 de la sección 220 Conflicto de intereses, contenida en el Decreto 0302 de 2015 y compilado en el Decreto 2420 de 2015, dicen:
220.1 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, la objetividad puede verse amenazada cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno de los principales competidores del cliente. También puede verse amenazadas la objetividad o la confidencialidad cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio presta servicios a clientes cuyos intereses están en conflicto o cuando los clientes están enfrentados entre sí en relación con la cuestión o con la transacción de que se trata.
220.2 El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluará la importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea necesario, aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Antes de aceptar o de continuar la relación con un cliente o un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio evaluara la importancia de cualquier amenaza originada por intereses o relaciones empresariales con el cliente o un tercero.
220.3 Dependiendo de las circunstancias que originan el conflicto, resulta necesaria por lo general la aplicación de alguna de las siguientes salvaguardas:
a) Notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales de la firma que pueden suponer un conflicto de intereses y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias, o
b) Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad en ejercicio está actuando para dos o más partes con respecto a una cuestión en la que sus intereses respectivos están en conflicto y obtener su consentimiento para actuar de ese modo, o
c) Notificar al cliente de que el profesional de la contabilidad en ejercicio no actúa con exclusividad para ningún cliente al prestar los servicios propuestos (por ejemplo, en un sector de mercado determinado o con respecto a un servicio específico) y obtener su consentimiento para actuar de ese modo”.
El CTCP concluyó diciendo que la responsabilidad, a la hora de aceptar el ofrecimiento para ser revisor fiscal de la copropiedad, recae en el contador público, ya que tendrá que aplicar el principio de independencia ante terceros establecido en el código de ética. A su vez, deberá analizar las posibles amenazas que se puedan materializar al momento de aceptar el cargo:
“(…) aunque no existe normatividad expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal, será responsabilidad del contador público el evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la Copropiedad. Lo anterior a fin de aplicar y garantizar ante terceros el principio de independencia, definido en el código de ética compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y los Decretos 2131 y 2132 de 2016”.