Abecé del impuesto al consumo de bolsas plásticas

Abecé del impuesto al consumo de bolsas plásticas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó, mediante documento emitido en Junio de 2017, que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas se genera al entregar cualquier bolsa plástica que tenga como función servir de carga para llevar los productos adquiridos en el establecimiento comercial, lo anterior indica que no cualquier entrega de bolsa plástica genera el impuesto, solamente se generara el mismo cuando la bolsa plástica entregada tenga la finalidad mencionada anteriormente.

La DIAN indicó que el nuevo impuesto entró en vigencia el 1° de Julio del presente año y es sumamente importante recordar que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas fue creado con la Ley 1819 de 2016 y que para su respectiva declaración, la citada entidad,  dispuso el Formulario N°. 310 , mediante el cual se fijará y liquidara el impuesto en las casillas enumeradas del 40 al  49, este valor deberá ser adicionado a la casilla 50. A si mismo se informó que las personas naturales y jurídicas que prefieran recibir bolsas plásticas para el transporte de los productos adquiridos deberán asumir el pago de impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

La citada entidad mencionó, en lo referente a los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, que están obligados a pagarlo los responsables del IVA que pertenezcan al régimen común, a su vez cabe indicar, que el vendedor que pertenezca al régimen simplificado del IVA no está obligado a cobrar y declarar este impuesto.

Por último la citada entidad afirmó que la finalidad del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, con el objetivo de mejorar la protección del medio ambiente.

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