Vigilancia, control y supervisión efectuada por el contratante NO configura contrato laboral

Vigilancia, control y supervisión efectuada por el contratante NO configura contrato laboral

La vigilancia, el control y la supervisión efectuadas por el contratante a las labores desarrollados por el contratista no se puede asociar con los conceptos de “subordinación y dependencia” por lo que no se configura el contrato de trabajo.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación laboral en Sentencia SL 5224 – 2018 del 28 de noviembre de 2018: