Desde el pasado 20 de agosto fue sancionada la nueva ley que regula los avalúos catastrales y limita el valor del impuesto predial.
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En efecto, la ley 1995 de 2019 indica que ahora los catastros se regirán por lo dispuesto en el método de catastro multipropósito, estableciendo límites en el incremento del valor del impuesto predial, así:
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- Aquellos inmuebles que sean objeto de actualización de su avalúo catastral, el cual no podrá ser superior al IPC más 8 puntos.
- Predios que no se haya actualizado, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
- Viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
Tal limitación no tendrá aplicación en ciertas situaciones expresamente reguladas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley, entre las que se encuentran los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada, o cuando los predios se utilicen como base gravable el auto-avalúo para calcular su impuesto predial, por citar algunos ejemplos.
Conforme con el artículo 4 de la nueva ley, los propietarios que deseen solicitar una revisión catastral, por considerar que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, podrán hacerlo en cualquier momento, presentando las pruebas que justifiquen su inconformidad. La autoridad catastral deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a tres meses, contados desde su radicación.
De click aquí para conocer el texto completo de la ley 1995 de 2019
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