Es una obligación de los propietarios de bienes privados el pago oportuno de las respectivas cuotas o expensas comunes.

El Ministerio de Vivienda indicó, a través de concepto emitido en Enero de 2010, que el régimen de propiedad horizontal ha establecido que el administrador es quien está facultado para “cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario o a cargo […]