En julio del año 2002, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C -522, se refirió al valor del voto de cada propietario durante la Asamblea General, indicando que el mismo sería equivalente a su coeficiente de copropiedad. No obstante lo anterior, la misma Corte estableció una diferencia entre los propietarios de unidades privadas de sistemas residenciales y comerciales, pues aunque para estos últimos, el valor del voto siempre será el indicado, es decir, por coeficiente, la situación será distinta en los residenciales, según se trate de decisiones de carácter económico o no.
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