Tarifa para servicios de vigilancia y seguridad privada en el 2017

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó, a través de circular emitida en Enero de 2017, las tarifas mínimas vigentes en el 2017 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada para los usuarios del sector comercial y de vivienda.

Para el primero, esto es, el sector comercial, se aplicara la tarifa mínima que equivale a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de un porcentaje por concepto de gastos de administración y supervisión, conforme a los siguientes aspectos:

i) Cuando el servicio se presta a través de medio humano sin arma, se adicionara un 8% por concepto de gastos administrativos y de supervisión,

ii) Cuando se presta a través de medio humano con arma, se adicionara un 10%  por concepto de gastos administrativos y de supervisión, y

iii) Cuando el servicio se presta con  medio humano y con medio canino, la adición será del 11% por concepto de gastos administrativos y de supervisión.

Para el sector residencial se estableció, para los estratos residenciales 4, 5 y 6 que la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de gastos administrativos y de supervisión. En los estratos residenciales 1,2 y 3 la tarifa establecida deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Cabe aclarar, que cuando el servicio es prestado por una cooperativa se podrá aplicara un descuento de hasta el 10% sobre la tarifa.

El citado organismo explicó que para el servicio de vigilancia y seguridad privada por horas y días contratados, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y se debe aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de 24 horas y 30 días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente, a su vez, se tiene que tomar el valor resultante anterior, dividirlo por 30 días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, dividirlo por la jornada laboral por las horas requeridas del servicio.

Lo anterior, también se puede expresar de la siguiente manera:

(((((SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE PROPORCIONALIDAD)/30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO)/JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.

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